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Foto del escritorBárbara Garcés

Ley de Inclusión Laboral (Ley n° 21.015)

Esta ley trata de incentivar la inclusión de personas con discapacidades al mundo laboral, con el objeto de reducir la tasa de desempleo en esta población, de este modo de garantizar lo que es un derecho humano fundamental, el trabajo.

¿En qué consiste la ley?


La ley 21.015 establece que toda empresa que cuente con más de 100 trabajadores, debe tener en su nómina al menos un 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

¿Qué empresas deben cumplir con esta norma?

Todas las empresas y entes públicos o privados que tengan 100 empleados o más, sin importar su rubro de actividad o sus fines, ya sean económicos, sociales o benéficos.

¿A partir de cuándo rige esta norma?

Comenzó a regir en abril de 2018, sólo que entonces establecía la obligación a empresas que tuvieran más de 200 personas empleadas y no imponía un límite de edad para los beneficiados.

Esta nueva Ley 21.015 viene siendo una modificación de la norma existente, donde no solo se cambia la cantidad de empleados que obliga a las empresas a cumplir con la inclusión laboral (100 trabajadores), sino que también establece en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas con discapacidad, asimilando a la edad de término de la educación especial, reemplazando con ello la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422. Esta modificación entró en vigor a partir del 1 de abril de 2019.

¿Quién califica como persona con discapacidad para efectos de esta ley?

Cualquier persona catalogada como discapacitada, que de acuerdo a la ley 20.422 en su artículo 5º, define que: “Una persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas o mentales, sea por causa psíquica, intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Para efectos de esta ley, dicha discapacidad solo puede ser acreditada por un certificado de la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) o por el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Incapacidad.

Y si no puedo contratar personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, ¿qué puede hacer?

Es aquí donde nosotros podemos ayudarte, ya que en ese caso, tienes la alternativa de dar cumplimiento a esta obligación legal mediante la donación a proyectos o programas aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social.

La otra alternativa es la celebración o ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad, y que así se genere un vínculo de subcontratación o de suministro de empresas de servicios transitorios con esas personas.

Es importante destacar que puedes realizar contratación de personas y efectuar donación de manera simultánea. Así se completa la diferencia del porcentaje de contratación requerido por la Ley de Inclusión Laboral.

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